Usuario: Clave:
 
jet

Condiciones de JETMAIL-IK

OBJETO DEL CONVENIO. El presente CONVENIO tiene por objeto la prestación del servicio de transporte, por parte de JETEX, a favor del CLIENTE, de documentos no negociables y encomiendas de objetos o artículos que permitan las leyes vigentes de Estados Unidos de Norte América y de Costa Rica y que no se encuentren restringidos por las normas o acuerdos que regulan el transporte aéreo internaiconal, entre la dirección física y el apartado aéreo señalados en este CONVENIO, ubicados en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, y la dirección en San José, Costa Rica, que el CLIENTE deja expresamente registrada en este CONVENIO y viceversa.

OBLIGACIONES DE JETEX.

1. JETEX pondrá a disposición del CLIENTE una dirección postal (P. O. Box) y una dirección fisica en la ciudad de Miami, Florida, USA, en donde se recibirán los documentos y encomiendas con destino al CLIENTE en la ciudad de San José, Costa Rica.
2. JETEX se hace responsable por el transporte de envíos de documentos no negociables y o encomiendas recibidos en la dirección postal de miami, y en la dirección física de Miami FL. Hacia la ciudad de San José y por su distribución a la dirección registrada en este CONVENIO siempre y cuando los envíos cumplan con los requisitos establecidos que se encuentre en la dirección indicada por el CLIENTE, la cual se presume autorizada para recibirla.
3. JETEX no se responsabiliza por envíos no recibidos en la dirección postal o física, asignada al CLIENTE en Miami, Fl..
4. JETEX garantiza el envío frecuente de la correspondencia y paquetería hacia Costa Rica desde los Estados Unidos, siempre y cuando dichos envíos cumplan con los requisitos legales y aduaneros de las autoridades, tanto en Estados Unidos de América como en Costa Rica
5. JETEX no estará obligada a cumplir los términos de los puntos 2, 4,anteriores y quedará exonerada de toda responsabilidad por incumplimientos derivados de fuerza mayor, caso fortuito y otros hechos tales como paros, cierres temporales de aeropuerto, terrorismo, accidentes, atraco, asonada, commocióncivil,alteración del orden público, expulsiones, incendio, acciones para combatir incendios y similares. Tambpoco estará obligada a cumplir con el plazo antes indicado cuando los atrasos sean debidos al cumplimiento de trámites en las aduanas de Costa Rica y/o Estados Unidos de América
6. JETEX no abrirá los sobres o paquetes enviados a través de este servicio, a menos que autoridades calificadas de los puertos de salida y entrada asó lo exijan. Las partes dejan expresa constancia de que el contenido de los envíos es responsabilidad exclusiva del CLIENTE y debe ceñirse a todas las reglamentaciones y prohibiciones establecidas por las autoridades competentes.
7. EL CLIENTE acepta que la paquetería y/o correspondencia está sujeta a revisión por parte de las autoridades de aduana de Costa Rica y cualquier gasto y /o impuesto que estos generan correrá por parte del CLIENTE.
8. En caso de pérdida de encomiendas que hubiesen sido satisfactoriamente recividas por JETEX la responsabilidad no excederá la cantidad de veinte Dólares americanos (US$20.00) por kilogramo.
9. JETEX no se responsabiliza por los envíos que sean retenidos por las autoridades de la aduana, en Estados Unidos de América o en Costa Rica, en cuyo caso EL CLIENTE deberá presentar la documentación que dichas autoridades requieran. Los costos de los trámites que esto genere serán por cuenta del CLIENTE.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE

1. EL CLIENTE se compromete con JETEX a que todos los envíos consignados a su nombre, cumplan con las estipulaciones establecidad por las autoridades competentes aduaneras de Costa Rica y de Estados Unidos para las importaciones o exportaciones menores o similares. Cualquier violación de las regulaciones aduaneras ya sea en los Estados Unidos de América o en Costa Rica, resultante de efecuar envíos en exceso o por fuera de las autorizaciones legales, serán responsabilidad única y exclusiva del CLIENTE.
2. EL CLIENTE acepta que la paquetería y/o correspondencai está sujeta a revisión por parte de las autoridades de aduana de Costa Rica, y cualquier gasto y/o impuesto que éstos generen correrá por parte del CLIENTE.
3. EL CLIENTE se compromete a instruir a todos los remitentes y corresponsales que le hagan envíos sobre la forma correcta, y JETEX no se hace responsable por los envíos que o estén correctamente dirigidos a la dirección que se indica en este convenio.
4. EL CLIENTE se compromete a abstenerse de hacer envíos o prmitir que terceras personas hagan envíos que no cumplan con las regulaciones de las autoridades de los Estados Unidos de América y Costa Rica. Específicamente no efectuará envíos de dinero, narcóticos, químicos de alto riesgo radioactivo, y productros que pongan en riesgo la integridad física del transportador o de sus equipos, o cuyo transporte esté restringido por normas legales costarricenses y/o estadounidenses. En consecuencia EL CLIENTE exonera a JETEX de toda responsabilidad legal y contractual ante las autoridades, que se pueda derivar del transporte de este tipo de artículos y asumirá el pago de cualquier multa o sanción que por este hecho se le imponga a él o a JETEX.
5. EL CLIENTE acepta expresamente que las autoridades competentes en Estados Unidos y Costa Rica comprueben por cualquier medio el contenido de los servicios, se compromete a cumplir con las regulaciones bigentes y exime de toda responsabilidad a JETEX por los daños, los inconvenientes y retrasos que por estos motivos se puedan causar.
6. EL CLIENTE se compromete a ceñirse estrictamente a las especificaciones de peso/volúmen máximo que permiten las líneas aéreas cargueras para este tipo de carga, las cuales forman parte integral de este CONVENIO. En caso de exceder estas especificaciones, EL CLIENTE pagará adicionalemtne cualquier gasto correspondiete al exceso, el cual será transportdo por JETEX sujeto a disponibilidad de cupo y en cualquier línea aérea.
7. EL CLIENTE se obliga a pagar a Jetex al contado, contra entrega de cada envío, las facturas generadas por los cargos correspondietes de cada envío y acordados en este CONVENIO, o suscribir un CONVENIO de cuenta corriente previo cumplimiento de los requisitos establecidos para este.
8. En la factura JETEX detallará el peso y el valor de la tarifa acordada en este CONVENIO, así como los gastos de desalacenaje y/o impuestos aduana, que JETEX haya pagado por cuenta de CLIENTE.
9. EL CLIENTE deberá tomar las previsiones necesarias para re-direccionar su correspondencia desde el mismo momento en que se de por terminado el plazo de este CONVENIO, por cualquier causa. JETEX no asume ninguna obligación en relación a la correspondencia recibida a nombre de EL CLIENTE una vez terminado el CONVENIO, por lo que estará autorizado para desecharla.

TARIFA
La tarifa básica convenida será la indicada en este CONVENIO. Dicha tarifa podrá ser ajustada por JETEX, para adecuarla a los aumentos de los costos y cualesquiera otros factores que inciden en la prestación del servicio. Cualquier cambio de tarifa no afectará las condiciones de este convenio por el plazo de su vigencia.

VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente CONVENIO tendrá una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de su suscripción, y podrá prorrogarse indefinidamente por períodos iguales cada vez. Estas prórrogas que se tendrán por operadas por el solo hecho de que el cliente o Jetex, no comuniquen lo contrario por vía escrita.

TERMINACION DEL CONVENIO:

JETEX se reserva el derecho a dar por terminado el presente CONVENIO, sin responsabilidad de ninguna clase, A) Cuando EL CLIENTE no pague oportunamente las facturas presentadas según los términos del presente CONVENIO, o cuando los pagos efectuados con cheque resulten devueltos por falta de fondos. B) Cuando EL CLIENTE inclumpla gravemente cualquiera de sus obligaciones contraídas, a juicio de JETEX.
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este CONVENIO Y SUS OBLIGACIONES con sólo notificar a la contra parte por escrito con 10 días de anticipación.

PROHIBICION CESION DE CONVENIO: Ni Jetex ni el cliente podrá negociar, ceder no transferir de ninguna manera, ni parcial ni totalmente este convenio no los derechos en él conferidos, salvo autorización expresa y por escrito de las partes.

CLAUSULA ARBITRAL: Todas las controversias o diferencias que pudieran derivarse de este CONVENIO, de su ejecución, liquidación o interpretación y que las partes no pudieren dirimir, se resolverán por la vía arbitral, de conformidad con lo estipulado por la ley sobre la Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social y con el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. En caso de arbitraje, las partes cancelarán el pago de honorarios por partes iguales, ajustándose a la tabla de honorarios que al efecto proporcionará el Centro de Conciliación antes citado.

CLAUSULA DOMICILIO CONTRACTUAL: Cualquier aviso, comunicación o notificación de una parte a la otra relativos a este CONVENIO, se hará por escrito y en original. Para este efecto de conformidad con lo establecido en el artículo cuatro de la ley de Notificacioes, citaciones y otras comunicaciones judiciales, se fijan las direcciones del CLIENTE y JETEX indicadas en este CONVENIO.

Regresar a JETMAIL-IK - Tarifas de JETMAIL-IK

ADQUIERA SU CASILLERO GRATIS AQUI !!!!

   

Para comentarios o más información, favor contactarnos a:
E-mail: info@jetexcr.com Tel: (506) 440-8110 Fax: (506) 440-8119
©2002 AWP Inversiones S.A. Todos los derechos reservados.
T