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Condiciones
de JETMAIL-IK
OBJETO
DEL CONVENIO. El presente CONVENIO tiene por objeto
la prestación del servicio de transporte, por
parte de JETEX, a favor del CLIENTE, de documentos
no negociables y encomiendas de objetos o artículos
que permitan las leyes vigentes de Estados Unidos
de Norte América y de Costa Rica y que no se
encuentren restringidos por las normas o acuerdos
que regulan el transporte aéreo internaiconal,
entre la dirección física y el apartado
aéreo señalados en este CONVENIO, ubicados
en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de
América, y la dirección en San José,
Costa Rica, que el CLIENTE deja expresamente registrada
en este CONVENIO y viceversa.
OBLIGACIONES
DE JETEX.
1.
JETEX pondrá a disposición del CLIENTE
una dirección postal (P. O. Box) y una dirección
fisica en la ciudad de Miami, Florida, USA, en donde
se recibirán los documentos y encomiendas con
destino al CLIENTE en la ciudad de San José,
Costa Rica.
2. JETEX se hace responsable por el transporte de
envíos de documentos no negociables y o encomiendas
recibidos en la dirección postal de miami,
y en la dirección física de Miami FL.
Hacia la ciudad de San José y por su distribución
a la dirección registrada en este CONVENIO
siempre y cuando los envíos cumplan con los
requisitos establecidos que se encuentre en la dirección
indicada por el CLIENTE, la cual se presume autorizada
para recibirla.
3. JETEX no se responsabiliza por envíos no
recibidos en la dirección postal o física,
asignada al CLIENTE en Miami, Fl..
4. JETEX garantiza el envío frecuente de la
correspondencia y paquetería hacia Costa Rica
desde los Estados Unidos, siempre y cuando dichos
envíos cumplan con los requisitos legales y
aduaneros de las autoridades, tanto en Estados Unidos
de América como en Costa Rica
5. JETEX no estará obligada a cumplir los términos
de los puntos 2, 4,anteriores y quedará exonerada
de toda responsabilidad por incumplimientos derivados
de fuerza mayor, caso fortuito y otros hechos tales
como paros, cierres temporales de aeropuerto, terrorismo,
accidentes, atraco, asonada, commocióncivil,alteración
del orden público, expulsiones, incendio, acciones
para combatir incendios y similares. Tambpoco estará
obligada a cumplir con el plazo antes indicado cuando
los atrasos sean debidos al cumplimiento de trámites
en las aduanas de Costa Rica y/o Estados Unidos de
América
6. JETEX no abrirá los sobres o paquetes enviados
a través de este servicio, a menos que autoridades
calificadas de los puertos de salida y entrada asó
lo exijan. Las partes dejan expresa constancia de
que el contenido de los envíos es responsabilidad
exclusiva del CLIENTE y debe ceñirse a todas
las reglamentaciones y prohibiciones establecidas
por las autoridades competentes.
7. EL CLIENTE acepta que la paquetería y/o
correspondencia está sujeta a revisión
por parte de las autoridades de aduana de Costa Rica
y cualquier gasto y /o impuesto que estos generan
correrá por parte del CLIENTE.
8. En caso de pérdida de encomiendas que hubiesen
sido satisfactoriamente recividas por JETEX la responsabilidad
no excederá la cantidad de veinte Dólares
americanos (US$20.00) por kilogramo.
9. JETEX no se responsabiliza por los envíos
que sean retenidos por las autoridades de la aduana,
en Estados Unidos de América o en Costa Rica,
en cuyo caso EL CLIENTE deberá presentar la
documentación que dichas autoridades requieran.
Los costos de los trámites que esto genere
serán por cuenta del CLIENTE.
OBLIGACIONES
DEL CLIENTE
1.
EL CLIENTE se compromete con JETEX a que todos los
envíos consignados a su nombre, cumplan con
las estipulaciones establecidad por las autoridades
competentes aduaneras de Costa Rica y de Estados Unidos
para las importaciones o exportaciones menores o similares.
Cualquier violación de las regulaciones aduaneras
ya sea en los Estados Unidos de América o en
Costa Rica, resultante de efecuar envíos en
exceso o por fuera de las autorizaciones legales,
serán responsabilidad única y exclusiva
del CLIENTE.
2. EL CLIENTE acepta que la paquetería y/o
correspondencai está sujeta a revisión
por parte de las autoridades de aduana de Costa Rica,
y cualquier gasto y/o impuesto que éstos generen
correrá por parte del CLIENTE.
3. EL CLIENTE se compromete a instruir a todos los
remitentes y corresponsales que le hagan envíos
sobre la forma correcta, y JETEX no se hace responsable
por los envíos que o estén correctamente
dirigidos a la dirección que se indica en este
convenio.
4. EL CLIENTE se compromete a abstenerse de hacer
envíos o prmitir que terceras personas hagan
envíos que no cumplan con las regulaciones
de las autoridades de los Estados Unidos de América
y Costa Rica. Específicamente no efectuará
envíos de dinero, narcóticos, químicos
de alto riesgo radioactivo, y productros que pongan
en riesgo la integridad física del transportador
o de sus equipos, o cuyo transporte esté restringido
por normas legales costarricenses y/o estadounidenses.
En consecuencia EL CLIENTE exonera a JETEX de toda
responsabilidad legal y contractual ante las autoridades,
que se pueda derivar del transporte de este tipo de
artículos y asumirá el pago de cualquier
multa o sanción que por este hecho se le imponga
a él o a JETEX.
5. EL CLIENTE acepta expresamente que las autoridades
competentes en Estados Unidos y Costa Rica comprueben
por cualquier medio el contenido de los servicios,
se compromete a cumplir con las regulaciones bigentes
y exime de toda responsabilidad a JETEX por los daños,
los inconvenientes y retrasos que por estos motivos
se puedan causar.
6. EL CLIENTE se compromete a ceñirse estrictamente
a las especificaciones de peso/volúmen máximo
que permiten las líneas aéreas cargueras
para este tipo de carga, las cuales forman parte integral
de este CONVENIO. En caso de exceder estas especificaciones,
EL CLIENTE pagará adicionalemtne cualquier
gasto correspondiete al exceso, el cual será
transportdo por JETEX sujeto a disponibilidad de cupo
y en cualquier línea aérea.
7. EL CLIENTE se obliga a pagar a Jetex al contado,
contra entrega de cada envío, las facturas
generadas por los cargos correspondietes de cada envío
y acordados en este CONVENIO, o suscribir un CONVENIO
de cuenta corriente previo cumplimiento de los requisitos
establecidos para este.
8. En la factura JETEX detallará el peso y
el valor de la tarifa acordada en este CONVENIO, así
como los gastos de desalacenaje y/o impuestos aduana,
que JETEX haya pagado por cuenta de CLIENTE.
9. EL CLIENTE deberá tomar las previsiones
necesarias para re-direccionar su correspondencia
desde el mismo momento en que se de por terminado
el plazo de este CONVENIO, por cualquier causa. JETEX
no asume ninguna obligación en relación
a la correspondencia recibida a nombre de EL CLIENTE
una vez terminado el CONVENIO, por lo que estará
autorizado para desecharla.
TARIFA
La tarifa básica convenida será la indicada
en este CONVENIO. Dicha tarifa podrá ser ajustada
por JETEX, para adecuarla a los aumentos de los costos
y cualesquiera otros factores que inciden en la prestación
del servicio. Cualquier cambio de tarifa no afectará
las condiciones de este convenio por el plazo de su
vigencia.
VIGENCIA
DEL CONVENIO
El
presente CONVENIO tendrá una vigencia de 6
meses a partir de la fecha de su suscripción,
y podrá prorrogarse indefinidamente por períodos
iguales cada vez. Estas prórrogas que se tendrán
por operadas por el solo hecho de que el cliente o
Jetex, no comuniquen lo contrario por vía escrita.
TERMINACION
DEL CONVENIO:
JETEX
se reserva el derecho a dar por terminado el presente
CONVENIO, sin responsabilidad de ninguna clase, A)
Cuando EL CLIENTE no pague oportunamente las facturas
presentadas según los términos del presente
CONVENIO, o cuando los pagos efectuados con cheque
resulten devueltos por falta de fondos. B) Cuando
EL CLIENTE inclumpla gravemente cualquiera de sus
obligaciones contraídas, a juicio de JETEX.
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado
este CONVENIO Y SUS OBLIGACIONES con sólo notificar
a la contra parte por escrito con 10 días de
anticipación.
PROHIBICION
CESION DE CONVENIO: Ni Jetex ni el cliente podrá
negociar, ceder no transferir de ninguna manera, ni
parcial ni totalmente este convenio no los derechos
en él conferidos, salvo autorización
expresa y por escrito de las partes.
CLAUSULA
ARBITRAL: Todas las controversias o diferencias que
pudieran derivarse de este CONVENIO, de su ejecución,
liquidación o interpretación y que las
partes no pudieren dirimir, se resolverán por
la vía arbitral, de conformidad con lo estipulado
por la ley sobre la Resolución Alternativa
de Conflictos y Promoción de la Paz Social
y con el Reglamento del Centro de Conciliación
y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa
Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma
incondicional. En caso de arbitraje, las partes cancelarán
el pago de honorarios por partes iguales, ajustándose
a la tabla de honorarios que al efecto proporcionará
el Centro de Conciliación antes citado.
CLAUSULA
DOMICILIO CONTRACTUAL: Cualquier aviso, comunicación
o notificación de una parte a la otra relativos
a este CONVENIO, se hará por escrito y en original.
Para este efecto de conformidad con lo establecido
en el artículo cuatro de la ley de Notificacioes,
citaciones y otras comunicaciones judiciales, se fijan
las direcciones del CLIENTE y JETEX indicadas en este
CONVENIO.
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